Armas

Escudo cuartelado: 1° y 4°, en campo de oro, una cruz floreteada, de gules, y 2° y 3°, en campo de oro, tres fajas de gules. Otros traen: en campo de gules, cinco toros de oro, puestos en sotuer.
Diccionario Nobiliario, Julio de Atienza, 560, Aguilar, Madrid, 1959.

Información y Emancipación de Dn. Manuel Muñoz y Casabal



               

Transcripción del folio 5:

              "Febrero 3
               Información y Emancipación de Dn. Manl Muñoz Casabal

        SELLO QVARTO, QVA-
         RENTA MERAVEDIS, AÑO
         DE MIL Y OCHOCIENTOS

“Antonio García en nombre de Dn Mateo Muñoz de Villanueba, vecino de esta Villa, como Padre y legítimo administrador de la Persona y bienes de Dn Manuel Muñoz su hijo legítimo y de Da Casilda de Casabal su difunta muger; ante Vm como más convenga, digo: Que el citado Dn Manuel, se halla en la Ciudad de Cádiz, casa y compañía de Dn Francisco Muñoz y Villanueba su tío carnal y entero, y uno de los individuos de aquél comercio, instruyéndose en las reglas y giro de él, con ánimo e intención de trasladarse a los Reynos de Indias, y para ello y acreditar su qualidad, conviene a su Derecho se reciba información de testigos que incontinenti ofrezco, de ser, como es tal, hijo legítimo de mi parte, y referida su legítima difunta muger, Nieto Paterno con igual legitimidad de Dn Mateo Muñoz y Da Bernarda de Villanueba, y Materno de Dn Manuel de Casaval, y Da Casilda González, todos difuntos vecinos que fueron de esta Villa, los quales y demás sus ascendientes por ambas líneas, han sido y son Christianos viejos, Católicos Apostólicos, Romanos y de las más pura y limpia sangre, sin haver exercido ni exercer oficios viles ni vajos, antes si los de honor y distinción de la República como es público y notorio, siéndolo igualmte. que dicho mi parte, referido su hijo y Demás sus causantes, han sido y son cavalleros Hijos Dalgo Notorios de Sangre, havidos tenidos y reputados por tales, a vista ciencia y Tolerancia del Estado general de hombres buenos, gozando de las prerrogativas e inmunidades que les corresponde como a tales nobles cavalleros Hijos Dalgo, como así consta de las Listas nominas y Padrones y Demás instrumentos de Posesión en que han estado y están quieta y pacíficamte, y de ello ha habido y hay Publica voz fama y común decir sin cosa en contrario, como también de no descender de las familias proividas de pasar a las Indias; en su consequencia y en la de estar pronto mi parte a emancipar al referido su Hijo para que sin embargo de su menor edad, mediante su buena conducta, e inteligencia, pueda por si girar, comerciar y contratar en quanto se le ofresca sin vicio de nulidad.
A Vm pido y Suplico que con citación de el Procurador sindico general de esta Republica, se me reciva la referida información, y que con la misma se certifique la Partida de Bautismo del nominado Dn. Manuel y así hecho se ha de servir Vm aprobarlo e interponer su autoridad y judicial Decreto, mandando se entreguen las copias fe hacientes que pidiere y necesitare por ser justicia q’ pido juro lo necesario &a=”

                            Hay firma:              
Antonio García